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EL DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA

The Right to Human Dignity

CHIKI T' INFORMA

 

Resumen

El concepto de dignidad humana tiene su origen en la antigüedad griega; sin embargo, se ha enriquecido en su significado y alcance a lo largo del desarrollo de la historia humana, pasando de ser un concepto vinculado a la posición social a expresar la autonomía y capacidad moral de las personas, constituyéndose en el fundamento indiscutible de los derechos humanos. Especial relevancia tiene la dignidad humana, como elemento para enfrentar y desarrollar las normas relativas a las transformaciones sociales.

Palabras clave: autonomía, dignidad.

Abstract

The concept of human dignity has its origin in ancient Greece, but is enriched in meaning and scope throughout the development of human history. From being a concept linked to social position, to express the autonomy and moral capacity of people, making it the undisputed foundation of human rights. Human dignity has special relevance, as an element to confront and develop standards for social.

Keywords: autonomy, dignity.







El Derecho a la Dignidad Humana

 

I. Introducción


Es una perspectiva promotora de la persona humana, la cual no busca limitar al Estado, sino que por el contrario este promueva condiciones jurídicas, sociales, políticas, sociales, económicas y culturales para el desarrollo de la persona humana.

Es por esto que no puede existir la dignidad humana sin libertad, igualdad y justicia. La dignidad de la persona se asentó en un sistema democrático de una posición humanista que surgió en la cultura universal luego de la Segunda Guerra Mundial.

La teoría institucional fue la que le dio un perfil de principio constitucional y fundamental de la persona. Luego de esta guerra fue que la dignidad de la persona se convirtió en base fundamental de las organizaciones de estado y de la comunidad internacional.

Esto quedó plasmado en la Carta de Naciones Unidas (1945), donde las naciones manifestaron su voluntad de reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y valor de la persona y de igual manera, en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), la cual dispuso en su artículo 1 que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Además, estos preceptos universales también fueron incluidos en distintos tratados internacionales de las organizaciones regionales de Europa, África y América, resaltando la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948.


II. CONCEPTO DE DIGNIDAD HUMANA

Por ello, inicialmente se puede partir de una idea general de la dignidad humana, como concepción de los individuos en tanto como la persona, en la cual se corporizan los más altos valores espirituales y prácticas éticas, individuales y comunitarias constituyendo un principio y un límite de la actuación de todas las personas, la sociedad y del Estado, resulta más comprensible encontrar un criterio de dignidad de la persona humana, cuando se le viola por la actuación consciente o inconsciente del Estado, la sociedad, produce positiva u emisiva mente mal a los valores innatos de la persona humana, codificados en la conciencia jurídica y social.

Sin embargo, no se debe creer que objetivamente todos sean válidos a la vez; sino que poseen una validez servible en función a la interpretación del operador jurídico, la misma que va a poder ir mutando en funcionalidad de su labor pacificadora de los conflictos político, la cual se logrará una vez que sus soluciones sean acatadas por el legislador, y la crítica pública asiente sus elecciones con base inicialmente de confianza, en la misma línea de acción la Constitución peruana, por medio del artículo 3 y de la integración de los tratados internacionales.

La dignidad humana encierra bienes jurídicos más allá de lo cual de manera positiva se haya consagrado en el texto constitucional. En segundo, si bien la dignidad humana es intangible, es cuestionable la soberanía de la voluntad, pues no es dable que la crítica de la vulneración de la dignidad, ya que esta puede ser interpretada de distintas formas, debido a ello la regola establece que debería ser determinante la crítica del individuo afectada, puesto que a ésta no es dable imponer las concepciones morales de terceros.




El Derecho a la Dignidad Humana

 

III. DIGNIDAD Y DERECHOS FUNDAMENTALES


La dignidad está fuertemente vinculada a los derechos fundamentales, en tanta razón de ser, fin y límite de los mismos. Comparte con ellos su doble carácter como derechos de la persona y como un orden institucional, de modo que "los derechos individuales son a la vez instituciones jurídicas objetivas y derechos subjetivos.

Por tanto, la dignidad no sólo opera como un derecho individual sino también como un derecho objetivo es decir, sirve de límite a los derecho fundamentales; lo que se traduce en el deber general de respetar los derechos ajenos y propios La ejecución práctica de la dignidad implica su procedimentalización, lo que lleva al reconocimiento de un status activus processualis, que posibilita además la tutela jurisdiccional de los derechos de los habitantes.

Ello no obsta para que se presente un nuevo dilema sobre el nivel de vigencia de los derechos económicos y sociales con base a la funcionalidad libertaria de la dignidad humana. Primeramente, se utilizó arteramente el relativismo moral y la neutralidad ética del Estado de Derecho positivista. Si bien, por un lado, reconocer una realidad no significa aceptarla, más aún Kelsen como muchos otros demócratas tuvieron que refugiarse en Estados Unidos, durante la dictadura nazi.

En consecuencia, el restablecimiento del Estado de Derecho en la posguerra quedó impregnado mecánicamente de un aura iusnaturalista caracterizado por dos elementos. Por otro lado, el Estado se refunda no sólo en el principio de la legalidad, ni en el principio social, sino también en el principio democrático, en la fórmula del Estado democrático y social de Derecho A partir de entonces los derechos humanos pasaron a convertirse en paradigma ético de las sociedades contemporáneas y en criterio de valoración del desarrollo moral de los estados.

Desde la constitución de la Organización de las Naciones Unidas quedó expresamente establecido que sus propósitos fundamentales son el mantenimiento de la paz y la promoción del respeto y protección de los derechos humanos y de la dignidad y valor de la persona humana, como lo señalan el preámbulo y el artículo primero de la Carta de San Francisco.

Junto con el desarrollo de los derechos humanos va el de la dignidad, pues es precisamente en relación con la tutela, protección y promoción de la dignidad humana en los ámbitos jurídico y político que los derechos humanos tienen sentido y alcanzan una dimensión moral.

Hoy entendemos a los derechos humanos no sólo como la expresión ética más acabada del derecho, sino como la expresión jurídica de la dignidad humana. Esto es, los derechos humanos, originalmente concebidos como instrumento para defender al individuo de las acciones de la autoridad que pudieran afectar o agredir a su dignidad, hoy día en las sociedades contemporáneas tienen el carácter de paradigma ético y regla moral. Así, de manera pragmática hoy se considera que las normas jurídicas son justas cuando respetan, protegen y promueven los derechos humanos; y las acciones de la autoridad son legítimas cuando son respetuosas y promotoras de los derechos humanos.







El Derecho a la Dignidad Humana

 

REFERENCIAS:



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